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NOTIFICACIONES FEHACIENTES
Notificaciones Legales
Mucho más Econónomicas
Completamente Ecológicas
¿ Qué es una notificación fehaciente?
La notificación fehaciente con eficacia jurídica que permita hacer prueba indubitada en juicio frente a terceros con completa validez legal, es una de las constantes de nuestro sistema jurídico.
Para ello y desde antaño se han utilizado diversos sistemas que permitían y permiten efectuar esa notificación con la eficacia pretendida mediante los medios que en ese momento histórico se tuvieron al alcance. Así está desde la notificación hecha por Notario, a la que la evolución tecnológica añadió años después la posibilidad de hacerlo mediante Telegrama con acuse de recibo y más tarde a través de Burofax certificado con acuse de recibo, todo ello enviado desde las Oficinas de Correos y Telégrafos.
Como la tecnología avanza rápidamente, actualmente disponemos de las llamadas notificaciones fehacientes practicadas a través de SMS y EMAIL que se envían al teléfono móvil o al correo electrónico del destinatario respectivamente, se pueden enviar desde el terminal móvil, un tablet, desde el correo electrónico o desde el mismo ordenador.
Funcionamiento
Se puede enviar de forma muy sencilla desde el móvil, Tablet u ordenador, sólo es necesaria una conexión a internet y es accesible las 24 horas del día. Nuestro servicio genera un certificado que es un documento interno electrónico en el que participa La Casa de la Moneda como entidad de certificación que acredita la fecha y hora de la certificación y la autenticidad e integridad del documento, mediante un sistema de firma electrónica y sellado de tiempo emitidos por la propia Casa de la Moneda.
Ley y Jurisprudencia
En una notificación efectuada de esta manera se admite su eficacia probatoria en todos los órdenes jurisdiccionales, especialmente en el penal, que hasta el envío de un SMS amenazante sirve como condena en juicio.
Además existe una profusa legislación y jurisprudencia que especialmente está muy desarrollada en derecho administrativo. De hecho, se recoge la validez de este sistema en diversos Autos y Sentencias en las diferentes instancias y órdenes jurisdiccionales, incluida la Dirección General de Registros y Notariado
También la LECiv autoriza este tipo de comunicaciones, siempre que quede constancia de su remisión (Art. 16 LECiv), y el Art. 326 dice que una notificación practicada de esta manera hace prueba en juicio cuando se proceda según el Art. 3 de la Ley de Firma electrónica. El Art. 299.2 del mismo precepto lo admite directamente como medio de prueba.
Asimismo, la Ley Hipotecaria, da como válida la vía telemática siempre y cuando el interesado lo hubiera manifestado con consentimiento expreso al tiempo de presentar el título.
En cuanto a Ley Administrativa, se utiliza este medio siempre que medie consentimiento expreso del interesado. En el momento que se produzca la notificación en la dirección electrónica del interesado y si éste lo rechaza, se hará constar en el expediente las circunstancias de su rechazo y se tendrá por efectuado el trámite del procedimiento. Se admite también en toda la normativa Contable, Tributaria, Mercantil y Laboral.
Para finalizar, en toda la Jurisprudencia se recoge la validez de este sistema en diversos Autos y Sentencias en las diferentes instancias y órdenes jurisdiccionales, incluida la Dirección General de Registros y Notariado.
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